Previous Page  120 / 132 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 120 / 132 Next Page
Page Background

120

lo hace ser un experto, debe tener la claridad de distinguir

entre lo que el paciente desea, lo que la

Lex Artis

recomienda

y lo que es mejor para el caso particular. Por lo mismo está

obligado siempre a actuar por el mejor bien del paciente, que

no necesariamente coincide siempre con lo que el paciente

desea.

Vinculado al punto anterior es oportuno recordar un aspecto

muy particular de la cirugía estética desde el punto de vista

jurídico. En general, en todo acto médico con el paciente,

se entiende que se ejerce en un escenario de cierta incerti-

dumbre en que concurren muchas variables (no todas contro-

lables) que pueden influenciar el resultado. Por lo mismo, se

acuerda un contrato que establece una obligación de medios,

en la cual el médico no puede prometer ni garantizar la cura-

ción de una enfermedad, sino se debe comprometer a prestar

diligentemente, los cuidados necesarios y oportunos para

intentar lograr los resultados conforme a la

Lex Artis

. Se obliga

a emplear todo su saber y los medios que estén a su alcance,

para intentar alcanzar un resultado, pero no es el resultado en

sí mismo el objeto de la obligación. A diferencia de lo ante-

rior, los avances científicos y tecnológicos han permitido dar

extraordinaria certeza y constancia al producto o resultado

de un acto médico como en el caso de la cirugía estética. Se

considera dicho resultado, como la consecuencia inherente

y siempre esperable, cuando el acto médico fue ejecutado

correctamente. El cirujano actúa sobre un sujeto esencial-

mente sano en el concepto universal, pero disconforme con

un aspecto particular de su apariencia y anatomía. El cirujano

se compromete a obtener un resultado final que satisfaga

al paciente y éste, consiente a ser sometido a dicha opera-

ción, bajo la convicción y compromiso que el resultado será

alcanzado y sus expectativas serán plenamente satisfechas. El

médico recurrirá a medios de anticipación de los resultados

como son dibujos, fotos retocadas y otros artificios de simu-

lación computacional para predecir el resultado esperado

y comprometido. En estas circunstancias, se establece un

contrato de resultados y por lo mismo, el objeto de la obliga-

ción ya no es solo brindar los cuidados de un modo diligente y

oportuno, sino además está obligado a brindar los resultados

que confiere la

Lex Artis

y que había anticipado al paciente. De

este importante aspecto se deduce la relevancia de la cautela

en el buen criterio médico en la cirugía estética.

Finalmente, queremos concluir esta somera revisión sobre

algunos aspectos éticos de la práctica de la cirugía estética,

retomando un esbozo efectuado al principio de este artículo en

su introducción, la idea de cirugía necesaria entendida como

aquél acto que se ajusta a indicaciones, estándares y criterios,

meridianamente consensuados en lo que terminamos agru-

pando como

lex artis

, en esta área de especificidad de un acto

médico. Es por ello que la cirugía como tal acto médico tera-

péutico, ha exigido desde siempre que se ejecuten continuas

reflexiones, acerca de lo que los cirujanos han realizado en las

diversas épocas y circunstancias históricas, donde profesio-

nalismo, entrenamiento y conductas éticas han permanecido

indisolubles; razón que nos permite comprender y aceptar

que en su contexto histórico y circunstancias particulares, se

ejecutaban unos y otros actos médicos quirúrgicos diferentes,

muchos hoy abandonados y otros reciclados; sin embargo en

todos ellos la intención suprema era la búsqueda del mayor

bien para el paciente y evitar daños innecesarios.

CIRUGíA INNECESARIA

Está más que claro que, hoy más que nunca, aparejado al

magnifico desarrollo técnico y científico, con niveles de segu-

ridad máximos y minimización de riesgos, el incremento de

actos quirúrgicos que han contribuido a acuñar el término

“cirugía innecesaria”, ha visto un aumento en su tendencia y es

probablemente el área de la estética, aunque no la única, que

ha permitido ser responsable de ese incremento.

La proliferación de procedimientos quirúrgicos con resultados

discutibles, el aumento desmedido de procedimientos e inter-

venciones sin la satisfacción adecuada de los pacientes, junto

con el aumento de reclamos por presunta malapraxis susten-

tados en una débil indicación quirúrgica y el de los costos de

la atención de la salud, han puesto sobre el tapete el concepto

de la cirugía innecesaria.

Si bien el tema parece ser de desarrollo reciente, sus ante-

cedentes históricos son numerosos. En 1908, Ernest Grooves

planteó el monitoreo de las actividades quirúrgicas, debiendo

resultar en un informe autorizado e imparcial de los resul-

tados de las intervenciones quirúrgicas medianas y mayores

realizadas en el Reino Unido. En la misma época, del otro lado

del Atlántico, Wetherill proclamaba la eficiencia y estandari-

zación hospitalaria, la elevación de la moral y la exclusión de

los ineptos e incompetentes de la práctica hospitalaria. Todos

estos conceptos fueron resumidos por el gran bostoniano

Ernest Codman en 1921, resaltando la importancia en fijar

estándares, cuyo resultado y difusión debería permitir al gran

público la libre elección con adecuada información y permi-

tiendo la comparación de resultados. Haggard, antes de ser

presidente del

American College of Surgeons,

publicó en 1922

un editorial titulado “La operación innecesaria”.

En 1974, en el Congreso de

EE.UU

., McCarthy presentó datos

concluyentes acerca de la difusión de la cirugía innecesaria

al presentar los resultados del Primer Programa de Segunda

Opinión, existiendo un 17,6% de indicaciones quirúrgicas no

confirmadas y estimando unos 2,4 millones de operaciones

innecesarias realizadas anualmente.

[REV. MED. CLIN. CONDES - 2016; 27(1) 113-121]