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lo hace ser un experto, debe tener la claridad de distinguir
entre lo que el paciente desea, lo que la
Lex Artis
recomienda
y lo que es mejor para el caso particular. Por lo mismo está
obligado siempre a actuar por el mejor bien del paciente, que
no necesariamente coincide siempre con lo que el paciente
desea.
Vinculado al punto anterior es oportuno recordar un aspecto
muy particular de la cirugía estética desde el punto de vista
jurídico. En general, en todo acto médico con el paciente,
se entiende que se ejerce en un escenario de cierta incerti-
dumbre en que concurren muchas variables (no todas contro-
lables) que pueden influenciar el resultado. Por lo mismo, se
acuerda un contrato que establece una obligación de medios,
en la cual el médico no puede prometer ni garantizar la cura-
ción de una enfermedad, sino se debe comprometer a prestar
diligentemente, los cuidados necesarios y oportunos para
intentar lograr los resultados conforme a la
Lex Artis
. Se obliga
a emplear todo su saber y los medios que estén a su alcance,
para intentar alcanzar un resultado, pero no es el resultado en
sí mismo el objeto de la obligación. A diferencia de lo ante-
rior, los avances científicos y tecnológicos han permitido dar
extraordinaria certeza y constancia al producto o resultado
de un acto médico como en el caso de la cirugía estética. Se
considera dicho resultado, como la consecuencia inherente
y siempre esperable, cuando el acto médico fue ejecutado
correctamente. El cirujano actúa sobre un sujeto esencial-
mente sano en el concepto universal, pero disconforme con
un aspecto particular de su apariencia y anatomía. El cirujano
se compromete a obtener un resultado final que satisfaga
al paciente y éste, consiente a ser sometido a dicha opera-
ción, bajo la convicción y compromiso que el resultado será
alcanzado y sus expectativas serán plenamente satisfechas. El
médico recurrirá a medios de anticipación de los resultados
como son dibujos, fotos retocadas y otros artificios de simu-
lación computacional para predecir el resultado esperado
y comprometido. En estas circunstancias, se establece un
contrato de resultados y por lo mismo, el objeto de la obliga-
ción ya no es solo brindar los cuidados de un modo diligente y
oportuno, sino además está obligado a brindar los resultados
que confiere la
Lex Artis
y que había anticipado al paciente. De
este importante aspecto se deduce la relevancia de la cautela
en el buen criterio médico en la cirugía estética.
Finalmente, queremos concluir esta somera revisión sobre
algunos aspectos éticos de la práctica de la cirugía estética,
retomando un esbozo efectuado al principio de este artículo en
su introducción, la idea de cirugía necesaria entendida como
aquél acto que se ajusta a indicaciones, estándares y criterios,
meridianamente consensuados en lo que terminamos agru-
pando como
lex artis
, en esta área de especificidad de un acto
médico. Es por ello que la cirugía como tal acto médico tera-
péutico, ha exigido desde siempre que se ejecuten continuas
reflexiones, acerca de lo que los cirujanos han realizado en las
diversas épocas y circunstancias históricas, donde profesio-
nalismo, entrenamiento y conductas éticas han permanecido
indisolubles; razón que nos permite comprender y aceptar
que en su contexto histórico y circunstancias particulares, se
ejecutaban unos y otros actos médicos quirúrgicos diferentes,
muchos hoy abandonados y otros reciclados; sin embargo en
todos ellos la intención suprema era la búsqueda del mayor
bien para el paciente y evitar daños innecesarios.
CIRUGíA INNECESARIA
Está más que claro que, hoy más que nunca, aparejado al
magnifico desarrollo técnico y científico, con niveles de segu-
ridad máximos y minimización de riesgos, el incremento de
actos quirúrgicos que han contribuido a acuñar el término
“cirugía innecesaria”, ha visto un aumento en su tendencia y es
probablemente el área de la estética, aunque no la única, que
ha permitido ser responsable de ese incremento.
La proliferación de procedimientos quirúrgicos con resultados
discutibles, el aumento desmedido de procedimientos e inter-
venciones sin la satisfacción adecuada de los pacientes, junto
con el aumento de reclamos por presunta malapraxis susten-
tados en una débil indicación quirúrgica y el de los costos de
la atención de la salud, han puesto sobre el tapete el concepto
de la cirugía innecesaria.
Si bien el tema parece ser de desarrollo reciente, sus ante-
cedentes históricos son numerosos. En 1908, Ernest Grooves
planteó el monitoreo de las actividades quirúrgicas, debiendo
resultar en un informe autorizado e imparcial de los resul-
tados de las intervenciones quirúrgicas medianas y mayores
realizadas en el Reino Unido. En la misma época, del otro lado
del Atlántico, Wetherill proclamaba la eficiencia y estandari-
zación hospitalaria, la elevación de la moral y la exclusión de
los ineptos e incompetentes de la práctica hospitalaria. Todos
estos conceptos fueron resumidos por el gran bostoniano
Ernest Codman en 1921, resaltando la importancia en fijar
estándares, cuyo resultado y difusión debería permitir al gran
público la libre elección con adecuada información y permi-
tiendo la comparación de resultados. Haggard, antes de ser
presidente del
American College of Surgeons,
publicó en 1922
un editorial titulado “La operación innecesaria”.
En 1974, en el Congreso de
EE.UU., McCarthy presentó datos
concluyentes acerca de la difusión de la cirugía innecesaria
al presentar los resultados del Primer Programa de Segunda
Opinión, existiendo un 17,6% de indicaciones quirúrgicas no
confirmadas y estimando unos 2,4 millones de operaciones
innecesarias realizadas anualmente.
[REV. MED. CLIN. CONDES - 2016; 27(1) 113-121]